DEONTOLOGÍA DEL ABOGADO: PARTE I
¿Qué es la deontología?
Es el conjunto de normas mínimas de actuación exigidas a un abogado. Desde normas éticas y de sentido común hasta normas más específicas recogidas en el Código Deontológico de la Abogacía Española.
Algunas normas recogidas en dicho Código son:
- El contrato con su cliente es un contrato de arrendamiento de servicios: el abogado no cobra según si gana el caso o no lo gana. No implica una obligación de resultados, sino de medios.
- Independencia del abogado en el modo de trabajar un encargo: no puede aceptar órdenes ni presiones del cliente si van en contra de los intereses de la defensa del mismo.
- Libertad de pacto de precio del encargo entre abogado y cliente.
- Secreto profesional: el abogado debe llevarse a la tumba todos los actos y hechos que conozca de cada uno de los encargos que tenga, y no puede ser obligado a declarar sobre ellos, salvo en contadas excepciones.